Convocatoria de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y en edificios residenciales

Publicación en el B.O.C. del EXTRACTO de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se efectúa convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes es desde las 9:00 horas del 21/06/2022 hasta las 23:59 del 21/07/2022.

Para las empresas, la presentación de las solicitudes de subvención se realiza obligatoriamente de forma electrónica a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7465

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva (por orden de presentación). Se considerará la fecha y hora de registro en la que se presente toda la documentación requerida de forma completa y correcta. En el caso de expedientes incompletos, se considerará la fecha y hora de presentación de la subsanación en respuesta al requerimiento recibido.

BENEFICIARIOS.

  • Sector 1: empresas, con independencia de su tamaño.
  • Sector 2: titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLE Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las siguientes líneas

  1. Sector empresas:
  2. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).
  3. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

B.a. Mejora de la envolvente térmica.

B.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

B.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

  1. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:

C.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

C.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

  1. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

D.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

D.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

D.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

D.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

D.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

  1. Sector residencial:
  2. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

A.a. Mejora de la envolvente térmica.

A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

  1. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

  1. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética.

No serán subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario antes de 5 años.

En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto y por beneficiario. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros. Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.

Se contempla la posibilidad de conceder el abono anticipado.

Los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.

Las actuaciones de las líneas de eficiencia energética en edificios, B del sector empresas y A del sector residencial, están sujetas a minimis.

OTROS DATOS

En el sector empresas, para considerarse subvencionables, las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.

La inversión subvencionada deberá estar finalizada el 20 de septiembre y justificada el 30 de septiembre, respectivamente, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.

VALORES DE MERCADO.

En el Anexo a la presente Orden se detallan los límites para ser considerados dentro del valor de mercado los gastos subvencionables según tipos de tecnología

NORMATIVA

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.