Bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE del martes 20 de junio de 2023, la Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

OBJETO: El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, a través de un Programa de Incentivos.

BENEFICIARIOS: Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta Orden de Bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta Orden de Bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente Orden de Bases como en las respectivas convocatorias. También podrán ser beneficiarias la agrupaciones según lo establecido en las bases.

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los requisitos indicados en la base 6.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases y los que se prevean en las convocatorias correspondientes

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.

– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.

– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

INICIO DE INVERSIONES:  A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

PLAZO DE EJECUCIÓN:  El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas hasta, como máximo, el 30 de junio de 2026. Este plazo incluye eventuales prórrogas que se pudieran producir como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión de ayuda

CUANTIAS E INTENSIDADES DE AYUDA: Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias no podrán superar los límites que se establecen en el apartado 10 del artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo de vigencia.

La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria, pero no podrá superar los valores establecidos en la siguiente tabla en función del tipo de empresa (pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto:

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de promoción de la sostenibilidad y la Industria 4.0 en el Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.