Convocatoria de ayudas a proyectos innovadores en Canarias (Canarias Stars 2022)
Se ha publicado en el B.O.C. el EXTRACTO la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan subvenciones a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022.
OBJETO: Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.
Por cada entidad se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes.
Se define empresa canaria emergente de base tecnológica como toda empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, hasta la fecha de publicación de la convocatoria que cumpla los siguientes requisitos:
• No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
• Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
• El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en Canarias o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.
• No distribuir ni haber distribuido dividendos.
• No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
• Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Actuaciones tipo A (entidades públicas o privadas, que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora):
• Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
• Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
• Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
• Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. (empresa canaria emergente de base tecnológica según la definición):
• Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.
No se consideran proyectos innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.
No serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial.
CONCEPTOS FINANCIABLES
Actuaciones tipo A:
a) Los gastos del personal propio.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías.
c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
Actuaciones tipo B.
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias.
El coste subvencionable de personal por persona trabajadora, para las actuaciones tipo A y tipo B, será como máximo la suma del salario mínimo establecido en la tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, según convenio colectivo aplicable, incrementado en un 50 %, y la cotización a la Seguridad Social por parte de la entidad beneficiaria.
INTENSIDAD Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000 € y 200.000 €, respectivamente.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis.
El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias quedan exentas de la constitución de garantía por el importe de las cantidades anticipadas.
PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del 2022. La duración máxima del plazo de ejecución será de dieciocho meses.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Hasta el 28 de octubre de 2022 a las 14:00 horas. Las solicitudes se presentan a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
• Bases reguladoras: ORDEN de 5 de septiembre de 2022
• Extracto de la convocatoria: EXTRACTO de la Orden de 27 de septiembre de 2022
• Convocatoria: Orden de 27 de septiembre de 2022
Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.