Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización del segmento III del programa Kit Digital (entre 0 y menos de 3 empleados)
Se ha publicado en el B.O.E. el Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 20/10/2022 a las 11:00 horas hasta el 20/10/2023 a las 11:00 (hora peninsular en ambos casos).
• Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria (subvención directa de concurrencia no competitiva).
• Las ayudas concedidas en el marco de este programa constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
DESCRIPCIÓN:
Las ayudas de esta Convocatoria están destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
1. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
3. Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III son los siguientes:
CATEGORÍA DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN | MESES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | AYUDAS PARA LAS CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN PARA EL SEGMENTO III (0< 3 EMPLEADOS) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.000 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de Procesos | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Factura Electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 1 usuario) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la presente Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/). Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada solicitante.
DOCUMENTOS RELACIONADOS:
• Modificación de las bases reguladoras
• Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.