Convocatoria de ayudas para el fomento de la descarbonización del sector industrial
(30-12-22) Se ha publicado en el B.O.C. la ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
El objeto de estas ayudas es favorecer la descarbonización del sector industrial, a través de dos líneas subvencionables:
- Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial. Crédito presupuestario: 9.000.000 €.
- Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales. Crédito presupuestario: 65.000.000 €.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas jurídicas (gestoras de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía, empresas de servicios energéticos (ESEs)); personas físicas que realicen una actividad económica; entidades locales canarias y el sector público institucional siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada; comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 11/01/2023 y finalizará el 11/04/2023. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de sede electrónica:
https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/7896
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
Una misma persona o entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables.
La concesión de las ayudas se realizará siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos hasta agotar el crédito inicial asignado a la convocatoria.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
- Inicio. Desde el 16/06/2022, hasta el 31/12/2023. En el caso de las entidades que realicen actividad económica las actuaciones no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.
- Terminación. Hasta 30/04/2024. No se podrán conceder ampliaciones del plazo citado más allá del 30/06/2024.
- El plazo de justificación será de un mes tras su terminación, y en todo caso antes del 30/05/2024.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Línea 1: Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial. Será actuación subvencionable la inversión destinada a los proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de la generación de energía eléctrica renovable (fotovoltaica, eólica, de biogás y minihidráulicas), su almacenamiento (detrás del contador) y la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles del sector industrial mediante la realización de actuaciones de mejora en la envolvente térmica del edificio, de uso de energías renovables (solar térmica, biomasa, energía ambiente y biogás) en las instalaciones térmicas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como la mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación, frigoríficas de los procesos productivos y de la automatización y el control de los sistemas.
En cualquier caso, para que los proyectos sean elegibles, han de acometer, como mínimo, actuaciones de mejora de eficiencia energética y de generación eléctrica mediante energías renovables en actividades pertenecientes al sector productivo industrial.
- Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales. Será actuación subvencionable los proyectos integrales que se desarrollen por energética (mediante las actuaciones antes mencionadas), la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables (fotovoltaica, eólica, de biogás y minihidráulicas), la gestión de la demanda (almacenamiento delante y detrás del contador, así como su distribución) y la renaturalización de los entornos.
En cualquier caso, para que los proyectos del párrafo anterior sean elegibles, han de acometer, como mínimo, actuaciones de mejora de eficiencia energética y de generación eléctrica mediante energías renovables en inmuebles emplazados en suelo calificado como industrial, independientemente de su uso, con el fin de que la Comunidad Energética sea lo más plural posible.
Asimismo, serán subvencionables las nuevas aplicaciones de producción de hidrógeno verde, su almacenamiento y posterior utilización, no siendo necesario en este caso la mejora de eficiencia energética alguna, pero sí que esté ubicado en suelo calificado como de uso industrial.
En esta segunda línea de ayudas, se considera de vital importancia la mitigación del impacto ambiental derivado de la ejecución de los proyectos que engloba, por lo que se deberán llevar a cabo actuaciones de re- naturalización del entorno que irán ligadas a la renovación medioambiental de las zonas afectadas, y dirigidas a la protección o mejora de los ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva situación que plantea el proyecto y adecuación e integración en el territorio de todas las instalaciones que se pretenden ejecutar.
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES
- Generación eléctrica con energías renovables Instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas, de biogás e hidroeléctricas (hasta 10 MW). Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los primeros 5 MW de potencia de la instalación.
- Gestión de la demanda. Almacenamiento delante y detrás del contador; Infraestructura de la red de distribución de uso general desde los generadores de energía eléctrica renovable hasta los almacenamientos delante del contador; Equipos de medición, regulación y control; Desarrollo o compra de software.
- Generación y uso de hidrógeno renovable. proyectos integrales que combinan, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno (incluidos vehículos) en una misma ubicación territorial. Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable deberán tener un tamaño mínimo de 0,5 MW, que permita aprovechar economías de escala, sinergias y optimicen en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable, y como límite superior tendrán un tamaño máximo de 20 MW.
- Mejora de la eficiencia energética. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, en las instalaciones de iluminación; en las instalaciones frigoríficas; y en los sistemas productivos, automatización y control. Los proyectos que presenten actuaciones dentro de esta tipología tendrán que incluir obligatoriamente actuaciones de, al menos, otra de las áreas de actuación de generación eléctrica renovable. Los proyectos subvencionables podrán recoger actuaciones sobre uno o varios inmuebles y deberán justificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación consumidora de energía sobre la que se aplica cada actuación, con respecto a su situación de partida.
Mejora de la envolvente térmica del edificio. Actuaciones en la envolvente térmica del inmueble, compuesta por los cerramientos verticales y horizontales que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Mejora mediante utilización de energías renovables térmicas. Utilización de tecnologías solar térmica, biomasa, biogás, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria. Todas las actuaciones dentro de esta área de actuación, excepto la de aparatos de calefacción local con biomasa, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía producida por las mismas.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior y de las zonas comunes de los edificios, locales o partes de edificios de los usos incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria. También serán subvencionables las actuaciones sobre las instalaciones de Alumbrado Exterior, como por ejemplo el alumbrado de escaparates, alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre.
Mejora de las instalaciones frigoríficas. Actuaciones de sustitución completa de las instalaciones frigoríficas existentes, o de modificación de las mismas, reguladas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Mejora de los procesos y de los sistemas de automatización y control. Instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión. También se incluyen en este grupo de actuaciones las modificaciones en el sistema productivo de las actividades industriales que consigan una reducción en el consumo energético.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Inversiones necesarias para la ejecución de las actuaciones.
- Gastos de implementación (actuaciones preparatorias previas y asistencias técnicas externas).
- Costes de preparación de la documentación técnica/administrativa para la formación de la comunidad energética.
- Ensayos y pruebas preliminares.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
- Honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y salud y la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
- Costes relacionados con la preparación y presentación de solicitudes, y con la justificación de las ayudas otorgadas.
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
La cuantía a conceder se calculará conforme a lo señalado en la base sexta y el Anexo II de las bases reguladoras. Para la determinación del coste subvencionable en cada caso se tendrán dos métodos en función de si el beneficiario realiza, o no, una actividad económica.
- En el caso de entidades que no realicen actividad económica, se les aplicará una intensidad de ayuda del 80%.
- En el caso de entidades que realicen actividad económica, se les aplicará una intensidad de ayuda de entre el 45% y el 80%, dependiendo de la tipología de actuación y el tamaño de la empresa solicitante.
Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, debiendo presentar entre otros, documento de garantía por el importe total del anticipo solicitado en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 €.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de promoción de la sostenibilidad y la Industria 4.0 en el Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.