Modificación de las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Canarias de la ORDEN de 30 de marzo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Esta Orden realiza ajustes puntuales en la regulación de este régimen de ayudas. Las principales modificaciones obedecen, por un lado, a cuestiones relacionadas con la política del sector industrial, como puede ser la incorporación entre las actuaciones subvencionables de las vinculadas a la economía circular y a la ecoinnovación aplicada a la mejora del proceso de producción, o la mejora de las condiciones para los proyectos de transformación digital, y, por otro lado, a políticas transversales, principalmente contribuyendo a la implantación en el sector industrial de las medidas contempladas en la legislación nacional y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se han introducido otra serie de modificaciones que tienen como objetivo simplificar el procedimiento de concesión, como pueden ser la definición de las cuantías de la subvención, los criterios de valoración y los requisitos relativos al nivel del empleo, entre otras.

A continuación, se detallan las principales modificaciones resaltadas en negrita:

BASES GENERALES

Objeto y finalidad

  • Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto, por un lado, la promoción de la inversión productiva, y por otro, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas. En ambas líneas, se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0.
  • En este sentido, la finalidad de las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias.
  • Todas las referencias efectuadas en las presentes bases a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se entenderán referidas también a la entidad nacional equivalente a dicho organismo en otros países.

Requisitos de los beneficiarios

Los periodos de cálculo para los requisitos de mantenimiento del empleo se definirán de la siguiente forma:

  • Nivel de empleo previo a la solicitud: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se presente la solicitud.
  • Nivel de empleo en la justificación de la subvención: Período de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la justificación”

Exclusiones

  • Quedan excluidos los solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención, entendiéndose como tal, el traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el EEE;

Requisitos generales

  • Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, en los términos previstos en las bases generales 2ª y 20ª.”

Justificación de la subvención

  • Para proyectos de la Línea de actuación I, de apoyo a la inversión productiva, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión, la inclusión de costes en el capítulo de Instalaciones, con un límite del 5% sobre la inversión aprobada, aún cuando el beneficiario no lo hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida.
  • En la documentación acreditativa del pago se deberá determinar expresamente el pagador, el perceptor del pago, la fecha efectiva del mismo y su importe.
  • Para acreditar dicho pago, el beneficiario deberá aportar extractos bancarios (se admiten telemáticos) o certificados bancarios, donde se reflejen los correspondientes movimientos. En caso de pago mediante cheque, que deberá ser nominativo, además del extracto se deberá aportar copia del cheque. No se admitirán pagos en efectivo.
  • Cuando el nivel de empleo en la justificación sea inferior al que conste en la resolución de concesión, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento del empleo al que hace referencia la base 4ª, cuando la diferencia sea debida a alguna de las siguientes causas:
  1. a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.
  3. c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

BASES ESPECÍFICAS

Actuaciones subvencionables.

  • En la Línea de actuación I (apoyo a la inversión productiva), se incluyen actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a:

- Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad).

- Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos.

  • En la Línea de actuación I (apoyo a la inversión productiva), los costes subvencionables de los proyectos para una transformación fundamental en el proceso de producción no deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Gastos subvencionables

  • Para la Línea de actuación I, apoyo a la inversión productiva serán subvencionables, entre otros:

Los costes de redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada.

En el caso de actuaciones para la transformación digital de la industria que comporten el tipo de gastos admitidos en la Línea I se podrán incluir como costes subvencionables las consultorías externas para el diseño e implantación de la actuación objeto de subvención, siempre que quede claramente especificada y justificada en la documentación de la solicitud de subvención la existencia de la transformación fundamental en su proceso productivo, respecto a la situación existente. Asimismo, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de persona adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

  • Para la Línea de actuación II, apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas serán subvencionables, entre otros:

Inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.

Cuantía de la subvención

  • Para la Línea de actuación I la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%.

La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 euros.

  • Para la Línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%.

La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 75.000 euros para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción” y 10.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”.

Criterios de valoración

  • Se eliminan o modifican algunos criterios, y se incluyen como nuevos los siguientes:

La empresa cuenta con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA (culminado con la emisión de informe) a la fecha de solicitud.

Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Empresas con el distintivo “Igualdad en la Empresa”; Planes de Igualdad). 

NORMATIVA DE REFERENCIA:

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.