Publicación de las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la industria 4.0 en el sector industrial canario, para el periodo 2023-2027
Se ha publicado en el B.O.C. la ORDEN de 20 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la industria 4.0 en el sector industrial canario, para el periodo 2023-2027, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
BENEFICIARIOS.
Empresas cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias.
Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos existentes susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.
Se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas, o donde se fabrica el producto asociado, en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Con carácter general, serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la implantación de soluciones de transformación digital en los ámbitos de proceso (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), producto y modelo de negocio de las empresas, a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Es condición indispensable que las actuaciones objeto de subvención estén vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias, esto es, que afecten a estos productos o a su proceso productivo, independientemente de que también puedan beneficiarse otros productos de la empresa.
Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe se podrá excluir uno o varios de los tipos de proyecto enumerados en la presente base.
LÍNEA DE ACTUACIÓN I: inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales:
1.1. Diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, con actuaciones integrales en los ecosistemas industriales canarios.
1.2. Asesoramiento a las empresas en el proceso de su transformación digital, en todas sus fases: a) Análisis de su estado de digitalización. b) Plan de acción para digitalización del proceso transformador integral y multidimensional, con objetivos y directrices generales. c) Ejecución y medición.
1.3. Implantación en empresas industriales de software especializado para la transición digital, software Enterprise Resource Planning (ERP), sistema de Gestión de la Producción (MES), CRM, etc.
1.4. Incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, inversión en capital material, vinculado a la mejora tecnológica de las capacidades de la empresa industrial existente en toda su cadena de valor (proceso productivo, logística, comercialización, etc.), derivados del plan de acción para la digitalización, quedando estructurado este tipo como sigue:
a) Actuaciones para la transición digital de la industria (conocida como Industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base 8.ª, como pueden ser las actuaciones incluidas en el Anexo A (Informativo) de la norma UNE 0060, sobre “Industria 4.0 Sistema de gestión para la digitalización”, o norma que la sustituya, circunscrito a:
Conectividad: 1.1. Comunicaciones de datos y acceso a Internet. 1.2. Dispositivos móviles. 1.3. Internet of things. 1.4. Open Data. 1.5. Blockchain.
Computación en la nube (cloud computing): 2.1. Virtualización y servicios de cloud pública. 2.2. Multicloud. 2.3. Otras formas de computación (- Fog computing y - Edge computing).
Seguridad de la Información: 3.1. Anti fraude. 3.2. Anti malware. 3.3. Auditoría técnica. 3.4. Contingencia y continuidad. 3.5. Control de acceso y autenticación. 3.6. Certificación normativa y cumplimiento legal en materia de seguridad de la información-ciberseguridad. 3.7. Inteligencia de seguridad. 3.8. Protección de las comunicaciones.
Aplicaciones de cliente: 4.1. Canales de atención. 4.2. Webs, apps. 4.3. Plataformas colaborativas.
Procesamiento de datos: 5.1. Sistemas de gestión y almacenamiento de datos. 5.2. Data Analytics. 5.3. Big Data. 5.4. IA/ML.
Hibridación de mundo físico y digital: 6.1. AR/VR/MR. 6.2. Robótica, drones. 6.3. Fabricación aditiva.
b) Otras actuaciones o tecnologías concretas que deberán estar convenientemente justificadas en la solicitud, que acrediten la consecución del objetivo de transición digital de la actividad.
En este tipo 1.4 será subvencionable la inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial existente.
Todas las acciones enumeradas sobre Industria 4.0 se consideran una transformación fundamental, siempre que esté orientadas a un proceso existente, descartando por lo tanto, actuaciones cuyo fundamento sea la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. Se encuentran incluidas nuevas instalaciones, siempre y cuando esté orientadas a la digitalización del proceso de la empresa.
1.5. Otras actuaciones relacionadas con la incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, que no supongan una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.
LÍNEA DE ACTUACIÓN II: desarrollo de las capacidades para la transición industrial:
2.1. Actuaciones de análisis de la mejora de la capacitación digital en las empresas industriales beneficiarias, relacionadas con estudios de identificación, diseño y ejecución de formación para la mejora de la capacitación digital sobre: comportamientos digitales de la empresa, oportunidades de colaboración y multidisciplinaridad digital, necesidades de formación general y específica de capacitación, la incorporación de nuevos perfiles digitales a la entidad beneficiaria, y atención a la brecha de género en la empresa.
2.2. Diseño de planes de Formación para el fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento en todos los niveles de la empresa, relacionados con: a) Digitalización de la industria. b) Diseño de productos para la economía circular: diseño para la economía circular, movilidad sostenible de mercancías. c) Otros aspectos de la transición industrial y ecológica.
2.3. Ejecución de acciones de Formación general dirigida a la transformación digital de las empresas industriales, vinculadas a: a) La transición digital. b) Transición ecológica.
2.4. Acciones de Formación específica para la actividad concreta de la empresa y recapacitación (reskilling y upskilling) en las empresas, en los ámbitos de especialización inteligente y para creación de la capacidad administrativa necesaria para las necesidades de la transición industrial: Formación en todas las áreas, nuevas áreas en la empresa, formación en nuevos sectores específicos de la economía y formación de directivos.
2.5. Acciones de Formación de expertos en transformación digital de empresas industriales (emprendedores digitales, especialistas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones), dentro de las empresas, específicas para la actividad.
En las acciones formativas no serán actuaciones subvencionables la formación general de los trabajadores en capacitación general, que son abordadas por el Fondo Social Europeo. Únicamente serán acciones subvencionables las acciones formativas específicamente diseñadas para la empresa beneficiaria, por lo que deberán estar apoyadas en el plan de acción de capacitación digital de la empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Línea de actuación I:
Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable.
Gastos de servicios:
a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
d) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
e) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
f) Redacción de proyectos de ingeniería informática, industrial o de instalaciones, necesarios para la ejecución o puesta en marcha de los proyectos, y dirección facultativa, limitados al 12% de la inversión aprobada.
Solamente para los de la actuación I, tipo 1.4, además se permitirán:
Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
Solamente para los de la actuación I, tipos 1.3, 1.4 y 1.5:
Adquisición de software específico de control y gestión del proceso (gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo), o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención. No se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos. Tampoco se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
Se podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.
Además, para los proyectos de la Línea de actuación I, tipo 1.4, para que los gastos sean considerados como subvencionables, deben cumplir con los requisitos específicos del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en particular:
Los activos adquiridos deberán ser nuevos. Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones: En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones: - Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; - Ser amortizables; - Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
Línea de actuación II: los importes destinados a la contratación de prestación de servicios que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas empresas y del 70% para pequeñas empresas.
Para el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000,00 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000,00 de euros.
Para el tipo 1.5 de la Línea de actuación I, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 75.000,00 euros.
Para el resto de líneas, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 50.000,00 euros.
INICIO DE INVERSIONES.
En el caso de proyectos del tipo 1.4 de la Línea de actuación I, desde la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso.
Para el resto, desde el 1 de enero del ejercicio al que corresponda la convocatoria a la que se acoge el proyecto o actuación.
No podrán ser subvencionadas con cofinanciación de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión.
PLAZOS DE REALIZACIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN.
En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
OTROS DATOS DE INTERÉS
Todos los proyectos subvencionables, excepto los del tipo 1.4 de la Línea de actuación I, se acogerán a las ayudas de minimis.
Como máximo podrá presentar un proyecto por cada línea de actuación de la base 7.ª e isla.
Para actuaciones del tipo 1.4 de la Línea de actuación I se incluirá, en su caso, acreditación de que la actuación constituye una “transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial”.
Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios de valoración establecidos en las páginas 21921-21922 de las bases reguladoras.
El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación.
Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de promoción de la sostenibilidad y la Industria 4.0 en el Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.