Publicada en el BOE la Ley de cambio climático y transición energética de Canarias.

(06-02-23) Se ha publicado la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, tal y como se publicó en el BOC Nº 257 del Sábado 31 de diciembre de 2022 y que se le informó en la circular 04/23 del día 02/01/23.

Su título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto, ámbito de aplicación, finalidades, definiciones, así como la responsabilidad y colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago. De igual modo, contiene los 23 principios generales que deberán informar las medidas implementadas en esta ley.

A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, la presente ley tiene por objeto “regular las medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad; todo ello en desarrollo de la legislación básica del Estado y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias”.

Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2% de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente.

En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, estas administraciones públicas únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.

La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de Canarias incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos.

Asimismo, las administraciones garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen renovable.

En el capítulo III, Emisiones de gases de efecto invernadero, se regula el Registro Canario de Huella de Carbono. Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios.

Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.

Asimismo, la ley cuenta con cinco disposiciones transitorias: Primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias. Segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. Tercera. Mantenimiento de actuaciones. Cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos. Quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.

Por último, se recogen ocho disposiciones finales. La segunda prevé el plazo de constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua; la tercera establece el plazo y contenido de las directrices de ordenación del litoral; la cuarta establece el mandato de instaurar normas adecuadas para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas; la quinta se refiere al sistema de contabilidad medioambiental; la sexta prevé el establecimiento de una política fiscal para alcanzar los objetivos de la ley; la séptima la incorporación, en las normas reguladoras de las subvenciones, de indicadores para la efectiva consecución de los objetivos de la ley y, por extensión, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la octava habilita para el desarrollo reglamentario; y la novena fija el momento de entrada en vigor.

La Ley entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2023, quedando derogados el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

Asimismo, queda derogada cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en esta ley.

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de promoción de la sostenibilidad y la Industria 4.0 en el Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.