Publicada las Bases reguladoras de ayudas del PERTE Agroalimentario

Se ha publicado en el B.O.E la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BENEFICIARIOS

1.- Agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2.- Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

3.-Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.-Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de seis entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante.

3.2.-Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.

3.3-De entre las seis entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de 4 pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.

3.4.-Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.

3.5.-Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación en el marco del proyecto tractor, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4.- En el Acuerdo de Agrupación, todas las entidades integrantes de la misma tendrán el rol de promotor industrial. Adicionalmente, uno de los promotores industriales ostentará la figura de interlocutor con la administración.

ACTIVIDADES INCLUIDAS PARA PROMOTORES INDUSTRIALES EN EL ÁMBITO DE ESTA ORDEN

Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C-Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

  2. Actividades desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.

  3. Otras actividades no encuadradas en los apartados a) y b) anteriores, pero que sean ineludibles en los procesos industriales en el ámbito agroalimentario, o para realizar las actividades necesarias del proyecto tractor, o formen parte de la cadena de valor de la industria agroalimentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser elegibles las actividades desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).

REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES INTERESADAS EN EL PERTE

Las entidades interesadas en los PERTE se inscribirán, según lo establecido en la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) y de acuerdo al capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la sección correspondiente del PERTE Agroalimentario, una vez que adquieran la condición de beneficiarios, indicando, en su caso, la agrupación de la que forman parte, así como su denominación.

ESTRUCTURA MÍNIMA DEL PROYECTO TRACTOR

  1. La línea de ayudas regulada en esta orden de bases está destinada al apoyo a proyectos tractores integrados por proyectos primarios estructurados en torno a tres bloques que reflejan los aspectos más importantes con vistas al futuro desarrollo de la industria agroalimentaria. Estos bloques son los siguientes:

    a) Competitividad.

    b) Sostenibilidad.

    c) Trazabilidad y seguridad alimentaria.

  2. Cada agrupación de empresas podrá presentar un único proyecto tractor, que de forma obligatoria se compondrá de distintos proyectos primarios.

  3. Para cada uno de los tres bloques, se contemplan actuaciones que requieren un desarrollo y ejecución en cooperación por parte de al menos varios de los miembros de la agrupación, y otras donde resulta válida una ejecución individual por alguno de los miembros de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de proyectos, denominados primarios.

  4. El proyecto tractor deberá incluir proyectos primarios que cubran el desarrollo y ejecución de actuaciones de un mínimo de dos de los tres bloques definidos en el apartado 1 de este artículo, debiendo ser uno de ellos el de trazabilidad y seguridad alimentaria.

  5. Las actuaciones contempladas en cada bloque se describen en los artículos 11, 12 y 13 de esta orden de bases, y algunas tendrán el carácter de obligatorias, siendo necesario su inclusión en el proyecto tractor a través de proyectos primarios si la agrupación opta por considerar el bloque al que pertenece tal actuación obligatoria. Será opcional la consideración de actuaciones del bloque restante.

  6. Cada proyecto primario habrá de encuadrarse en alguna de las líneas de actuación que se definen en el artículo 14, y en ningún caso podrá un proyecto primario percibir ayuda con cargo a más de una línea de actuación.

En el caso de los proyectos primarios destinados a cubrir actuaciones individuales, se podrá presentar un único proyecto primario por actuación y entidad miembro de la agrupación que lo desarrolle y ejecute, o también será válida la presentación de proyectos primarios que cubran varias actuaciones individuales siempre que estas pertenezcan al mismo bloque y se encuadren dentro de la misma línea de las definidas en el artículo 14.

En el caso de proyectos primarios que cubran actuaciones en cooperación, las entidades interesadas en cooperar deberán de presentar proyectos conjuntos e indicar la parte que corresponda desarrollar y ejecutar a cada una de las entidades.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y TIPOS DE PROYECTOS PRIMARIOS

  1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

  2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

CONCEPTOS DE GASTO FINANCIABLE.

  • Línea de investigación, desarrollo e innovación: Costes de personal; Costes de instrumental y material inventariable; Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; Gastos generales.

  • Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia: Aparatos y equipos de producción; Edificación e instalaciones.; Activos inmateriales; Colaboraciones externas.

LÍMITES E INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDA

Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

El porcentaje mínimo del importe total a conceder (subvención más préstamo), en forma de préstamo, será el establecido en la siguiente tabla:

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 por ciento, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 36.8 y 38.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

OTRAS CARACTERÍSTICAS.

  • Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden son ayudas de Estado, y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  • Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.

  • Solo podrá concederse ayuda si esta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.

  • El presupuesto financiable mínimo será de 15 millones de euros por proyecto tractor.

  • Las ayudas reguladas mediante esta orden se formalizarán como subvenciones, préstamos o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

  • La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda (préstamo y subvención). Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, se efectuará tras la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda.

Enlace a las bases reguladoras: (Orden ICT/738/2022, de 28 de julio)

 

Esta noticia se ha generado como parte de las acciones desarrolladas en la Campaña de Promoción de la Industria 4.0 del Sector Industrial, proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.